¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE UN ELEVADOR O ASCENSOR?
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE UN ELEVADOR O ASCENSOR?
La ley de propiedad horizontal, tendrá carácter obligatorio para la Comunidad de vecinos la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario. Siempre que el solicitante sea una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
Asimismo, en la vivienda del propietario deben residir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Los gastos de la obra de instalación a pagar cada propietario, no pueden exceder las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes.
Vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor.
Si un vecino paga al mes de cuota de comunidad 10€ al mes. X 12 Meses que tiene el año sería igual a = 120€ (10X12=120). De modo que este sería el máximo que se podría exigir por vecino.
Si se dan estas condiciones: El coste de las obras para realizar la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son obligatorias. Debiendo de realizarla la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.
Eso sí existe una excepción, que vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio.
Mejor explicado, cuando el edificio está construido de tal forma que no hay espacio material para montar el ascensor. O cuando dicho montaje lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
Si necesitas saber más no dudes en contactarnos!!
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